La Experiencia Cooperativa de Mondragón se declara abierta a todos los hombres y mujeres que acepten estos Principios Básicos y acrediten idoneidad profesional para los puestos de trabajo que pudieran existir. No existirá, por tanto, para la adscripción a la Experiencia, discriminación alguna por motivos religiosos, políticos, étnicos, o de sexo.
Solamente será exigible el respeto a los postulados de su constitución interna.
La libre adhesión constituirá el principio orientador de la actuación y relación interpersonal en el desarrollo cooperativo.
No parece éste, probablemente, el principio cooperativo más sencillo para re-visitar significados a la luz de la evolución de nuestra sociedad, porque de una primera lectura pareciera que nada puede objetarse a sus postulados.
Pero decíamos en la introducción a esta serie que los principios deberían ser vistos a través del filtro de los valores y de los comportamientos que su práctica implica… y eso abre algunas reflexiones interesantes.
Venga… Usemos el «filtro» de la innovación como valor (renovación permanente)… cruzado con el de cooperación (propietarios y protagonistas, en la empresa y en la corporación).
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Vaya por delante que irán recogiendo en cada artículo interrogantes abiertos más que sesudas conclusiones o reflexiones sólidamente fundamentadas. Quedarán al final de cada post preguntas sin respuesta e hilos de los que seguir estirando, o esa será al menos mi intención…
Como principio, la libre adhesión está formulada como “adhesión a la Experiencia Cooperativa de Mondragón (ECM)”, pero es una contradicción permanente que luego, en el plano interno, no exista operativamente esta “libre adhesión” casi en ningún mecanismo de gestión, sino que las responsabilidades se asocian en la práctica por «paquetes» ligados al desempeño de un «puesto de trabajo», que está convenientemente descrito, valorado y asignado a cada persona con nombre y apellidos en sus funciones y tareas operativas.
Quizá pueda parecer que esa asignación no es sino un mecanismo que asegura la eficiencia en la gestión y la capacidad personal para hacer frente a determinados retos… pero si pensamos en innovación, en concreto (donde es especialmente relevante el concepto de proyecto y de gestión por proyectos) y dado el carácter transgresor frente al statu quo establecido que debe tener todo proyecto de innovación, sería interesante que este principio se extendiera igualmente a la libertad de las personas para adherirse a proyectos de esta naturaleza.
Y eso no ocurre, no en la práctica real: las personas no pueden elegir con libertad dedicar todo o parte de su tiempo a proyectos para los que están dispuestos a asumir un compromiso de carácter mayor. Se prioriza el ejercicio de las tareas propias de su puesto a la asunción del riesgo inherente a los proyectos de innovación. Así que al menos… ¿no debería haber un cauce que lo posibilitara? Aunque fuera con carácter parcial… y aunque fuera con límites (como todo en la vida).
Ricemos el rizo: ¿por qué no entender esa libre adhesión a proyectos, extendida a cualquiera de las cooperativas de la corporación, independientemente de cuál sea aquélla de la que uno es socio?
¿Por qué una persona solo puede ser socio de una cooperativa y no es posible formar parte al mismo tiempo de varios proyectos socio-empresariales para los que uno trabaje en función de sus capacidades más brillantes? ¿No sería esa forma de compromiso una forma extraordinaria de alcanzar la excelencia, de potenciar la visión sistémica de las organizaciones o de innovar por isomorfismos o hibridación de modelos, procesos y competencias técnicas y de gestión?
Más de uno pensará que estamos ante una entelequia, ante una ocurrencia más o menos ingeniosa pero sin demasiado fundamento… Pues déjenme decirles que estamos absolutamente inmersos en la economía y la sociedad del conocimiento y que es éste y lo que cada persona decide hacer con él lo que puede diferenciar o no a una organización en el mercado.
Existen en el mundo organizaciones en las que a las respuestas anteriores se les ha dado ya respuestas… y si alguno piensa que es que se trata de organizaciones muy lejanas a nuestra actividad o a nuestra cultura, les recordaré que la mayor innovación que MONDRAGON ha realizado en toda su historia ha sido precisamente impulsar una revolución en la noción del trabajo.
Claro que fue hace 60 años: si ocurriera hoy, muchos de entre nosotros dirían de los postulados cooperativos que son una quimera imposible. Y sin embargo… debería estar en nuestro ADN el volver a hacerlo, reinventar el trabajo una vez más.
Las cooperativas de MONDRAGON se han dotado de mecanismos de redistribución de resultados… pero no han alcanzado plena conciencia de que, incluso económicamente hablando, el capital más importante del que hoy disponen no es el financiero, sino el intelectual o el relacional… o en definitiva el humano. Y para ese no hay mecanismos de redistribución. ¿Por qué no permitir la libre adhesión a proyectos generadores de riqueza y no solo a organizaciones cerradas?
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Una reflexión importante aquí es el concepto de “adhesión inquebrantable”, que se manifiesta en la general comprensión de que cualquiera que respete los principios (persona, pero también organización) puede sumarse a MONDRAGON a través de una de sus cooperativas en cualquier momento… y abandonarlo con la misma libertad.
Sin embargo, eso lleva consigo un matiz del que normalmente no nos ocupamos: “o se está o no se está” en una cooperativa. Y sería interesante explorar formas de “estar” diferente… o incluso transitoriamente. En los principios cooperativos no se exige compartir las rigideces de organización que cada cooperativa ha ido construyendo, que en la práctica son un limitativo importante para la incorporación de una buena parte del talento de nuevas generaciones que buscan formas diferentes para sus relaciones laborales, aunque puedan compartir profundamente los principios básicos.
¿Por qué no asociarse a una cooperativa (o a varias) para trabajar en ella en función de necesidad, a modo de freelance asociado? Podría hablarse de cómo serían los derechos económicos y políticos en una figura de ese tipo, que abriría otras puertas a la integración de talento comprometido, pero con valores sobre el trabajo mucho más actuales e independientes de nuestras tradicionales estructuras formales.
Por otra parte… ¿Puede pensarse en que las excedencias sean un derecho regulado y no un privilegio a solicitar y sometido a concesión?
No me cabe la menor duda de que ambas prácticas impulsarían con fuerza el desarrollo personal y de que al mismo tiempo mejorarían la retención de talento y su dedicación al servicio de objetivos compartidos, precisamente porque facilitan lo contrario desde la libertad del individuo… algo difícil de encontrar en cualquier lugar.
¡Y son muy posibles!
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Cerremos reflexión alrededor de este primer principio yendo a la literalidad de su descripción actual: menciona «no discriminación alguna por motivos religiosos, políticos, étnicos, o de sexo», pero… ¿qué hay de discriminación por nacionalidad, lengua o lugar de residencia, por ejemplo? ¿Serían esas, si se dieran, «discriminaciones tolerables» que se exceptuaran del principio de libre adhesión?
Porque quizá la nacionalidad diferente suponga barreras legales a la hora de que un trabajador adquiera la condición de socio de una de nuestras cooperativas… Quizá el no dominio de una lengua esté empezando a menguar las posibilidades de desarrollo profesional o de alcanzar las más altas responsabilidades de gestión y de gobierno de un grupo cooperativo a algunas personas… Quizá el lugar donde uno vive sea la simplona razón de por qué la empresa donde trabaja no sabe de «condiciones societarias» porque no es ni va a ser una cooperativa a pesar de pertenecer a una de ellas…
No se me escapan las dificultades, pero, tratándose del corazón de lo que nos diferencia, no encuentro explicación para que una pequeña parte de nuestros recursos no esté permanentemente dedicada a encontrar soluciones a estos interrogantes.
¿No deberían algunos órganos sociales o rectores adoptar un rol de mayor valor añadido e incluso operativo en esta dirección, extraña a la negociación, la exigencia, el juicio, la reclamación o la comunicación?
En la esencia del cooperativismo no está la empresa cooperativa tal y como hoy la conocemos: la clave está en el derecho a la participación en la gestión, en los resultados y en la propiedad… y a eso hay muchas respuestas posibles, aunque hoy no sean las que nos hemos dado.
Y no solo hablamos de derechos… sino sobre todo de convicciones: si es la esencia de lo que somos, de lo que nos hace sentirnos orgullosamente diferentes (e incluso mejores), ¿por qué no nos duele el no extenderlo?
Ya… más preguntas que respuestas…
Pues justo aquí debajo, hay lugar para las suyas.
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