Mes: May 2015

Reflexiones: el principio cooperativo sobre el carácter instrumental y subordinado del capital

dineroCarácter instrumental y subordinado del capital.

La Experiencia Cooperativa de Mondragón considera al factor Capital como un instrumento, subordinado al Trabajo, necesario para el desarrollo empresarial, y acreedor por tanto:

1.- A una remuneración:

– Justa, en relación a los esfuerzos que implica su ahorro.

– Adecuada, para propiciar la adscripción de los recursos necesarios.

– Limitada en su cuantía, mediante la correspondiente regulación.

– No directamente vinculada a los Resultados obtenidos.

2.- A una disponibilidad subordinada a la continuidad y desarrollo de la cooperativa, que no impida una real aplicación del principio de libre adhesión.

De los principios sobre los que aún no he compartido mi reflexión, quizá sea éste el más complicado de entender para quienes no formen parte de la experiencia cooperativa.

Se refiere fundamentalmente al capital que cada socio trabajador tiene depositado en su cooperativa y cómo se ve afectado por lo que sucede con los rendimientos del capital que la empresa ha puesto en juego en manos de sus trabajadores.

Aviso para empezar que este tema no es mi fuerte, precisamente. Que yo hable de dineros y capitales es un riesgo continuo de que cometa cualquier error. Pero intentaré al menos que los errores no sean invalidantes de la reflexión o de las conclusiones que sigan.

Todo trabajador que adquiere la condición de socio de una cooperativa tiene que hacer una aportación no reembolsable al capital social de la misma, pero al mismo tiempo aporta además otra cantidad que se deposita en una «cuenta» interna a su nombre, donde permanece hasta su retirada de la vida laboral activa.

Aunque el socio de una cooperativa no es un accionista y no puede enajenar ni donar a terceros su participación societaria, parte de los rendimientos económicos de la actividad empresarial se van acumulando en esa cuenta (que se retribuye con intereses cuando la cooperativa se lo puede permitir) como si de un depósito bancario se tratara. Como decía, el socio retira el dinero acumulado en esa cuenta cuando pasa a la situación de jubilación, hasta el punto que es frecuente oír que, a poco que las cosas hayan ido medianamente bien, ahí está el verdadero nivel de la pensión de jubilación de un cooperativista.

Es importante aclarar que no es un «depósito bancario en privado»: es un capital que los socios tienen en su empresa y que puede incrementarse con el reparto de una parte de los beneficios empresariales de cada año (los retornos, si se determina su existencia una vez detraídas las dotaciones a fondos de reserva y sociales y la reconversión de resultados con otras cooperativas) o decrementarse en caso de que sea necesario mitigar pérdidas (los extornos).

Para completar el dibujo (sin entrar en cantidades, porcentajes y normativas reguladoras, sino quedándome solo en los conceptos básicos que permitan reflexionar sobre este principio), cada socio puede realizar aportaciones con carácter voluntario, que son igualmente retribuidas cada año con intereses y cuya retribución y rescate (en este caso sí posible), se regulan aparte.

Para la cooperativa, es fácil de entender, este capital es realmente un canal de financiación que mitiga la dependencia de los créditos bancarios.

En definitiva: el capital social de una cooperativa es variable y las aportaciones de los socios no confieren a éstos ningún derecho sobre el patrimonio de la misma, pero es un capital que existe y sobre el que se toman decisiones que en teoría tienen en cuenta su carácter instrumental y subordinado… ¿a las necesidades colectivas?

Si vuelven a leer ahora la descripción de este principio que incluía como siempre al principio del post, tal vez le encuentren significados distintos a los que inicialmente le habían asignado, pero lo importante es saber cómo se responde a la pregunta anterior desde el filtrado por los valores declarados, en especial en este caso si hablamos de responsabilidad social y, singularmente, de innovación.

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Dado que solo tiene sentido este principio para las disposiciones sobre el capital en una cooperativa, es decir, para los socios por su condición de tales, no parece a priori que este principio aporte ningún matiz relevante sobre las actividades de innovación o promoción.

Pero desde la perspectiva de innovar en este territorio, en mi opinión sería muy interesante explorar formas de aportación de capital, limitadas, para que los socios pudieran realizar aportaciones voluntarias diferenciadas en su retribución en función del nivel de riesgo que implique su destino.

O sea, más retribución al capital a quienes asumieran mayor riesgo (por ejemplo en fondos que invirtieran en proyectos de innovación o de creación de nuevos negocios) y retribuciones mucho más modestas para quienes apostaran simplemente por una buena rentabilidad desde la «seguridad» de los negocios con sólida presencia en el mercado.

No estamos hablando de codicia (las aportaciones individuales deberían estar limitadas anualmente en su cuantía máxima), sino justo de lo contrario: hablamos de «premiar» el asumir mayor riesgo en aras de regenerar el tejido industrial tradicional, de seguir impulsando la transformación del entorno como vía de sostenibilidad del proyecto empresarial, de crear empleo de cada vez mayor valor añadido y, en definitiva, de emprender… en la acepción más noble del término.

Sería una adaptación de las soluciones de cowdfunding para el entorno de los socios de una cooperativa (o incluso, por qué no, de los trabajadores no socios del grupo, que tendrían así una forma de participar con su capital en el desarrollo de los retos estratégicos de mayor riesgo de la cooperativa) y que permitiría mayor justicia en el hecho de que se acuerde una remuneración al capital por encima de las remuneraciones alcanzables en el mercado financiero, que ha sido (y aún lo es hoy, aunque en general en menor medida) una práctica demasiado extendida y desde mi perspectiva muy cuestionable desde los principios y valores que se dice compartir.

Es más, sería deseable que esta propuesta se extendiera a todo MONDRAGON, sobre una bolsa de proyectos  de alto riesgo pero de alto impacto potencial en regeneración industrial y generación de empleo sostenible, avalados en sus expectativas por el propio análisis corporativo o incluso por si inversión financiera en los mismos, habilitando con ello una auténtica solución cooperativa y solidaria de crowdfunding, como alternativa complementaria al tratamiento tradicional del capital.

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Me surgen otras reflexiones sobre este principio, pero ya que me he alargado bastante en mi explicación inicial, simplemente las dejo apuntadas para que, si se les ocurre algo que comentar, lo hagan donde siempre… que es justo aquí abajo… 😉 :

  • Acabado cada ejercicio, la cooperativa destina parte de los beneficios empresariales a fondos y reservas, es decir, a financiar sus propias necesidades y a ejercer algunas acciones de lo que se conoce como «responsabilidad social». También una parte a la reconversión de resultados con otras cooperativas, en un ejercicio de solidaridad financiera, como hemos comentado. Finalmente, del resto se definen los retornos. Ahora bien, estos mecanismos tan propios del funcionamiento cooperativo… ¿qué porcentaje suponen de reinversión de los beneficios? No sería malo comparar el dato con otras empresas no cooperativas, algunas bien grandes, que reinvierten sistemáticamente una enorme parte de lo que ganan. A lo mejor nos llevábamos alguna sorpresa…
  • Sobre la reconversión de resultados: alrededor de este mecanismo de cesión de parte de los beneficios de uno para cubrir los problemas de otros… demasiadas prácticas «pintorescas», ¿verdad? Algunas discusiones y posiciones recientes (aún minoritarias pero relevantes) no casan muy bien con comportamientos solidarios, ¿no?
  • Sobre llevarse la «cartilla» al jubilarse… ¿no habría que hablar de que las responsabilidades sobre lo que suceda en la cooperativa en los siguientes años, van a ser más dependientes de lo que hicieron los que se marchan que de lo que hagan los que vayan entrando?
  • ¿Y sobre retribuir internamente al capital muy por encima de los intereses que se pagan en el mercado? ¿Nada que decir?

Hasta aquí voy a llegar. Créanme que sin ánimo «talibán», porque somos personas y vivimos en una realidad social de la que ni queremos, ni podemos ni debemos aislarnos… pero con «hilos mentales» de los que estirar.

Seguimos en unos días.